Términos y condiciones generales de: Ampowr B.V.

ARTÍCULO 1: DEFINICIONES

En estos términos y condiciones, las palabras en mayúsculas tendrán el significado establecido en este artículo 1, a menos que se indique explícitamente lo contrario.

Proveedor: Cliente: Partes: Acuerdo:

Proveedor: Ampowr B.V.

Cliente: Contraparte de los proveedores

Partes: Proveedor y Cliente

Acuerdo: El acuerdo entre el Proveedor y el Cliente; y

Productos: Productos descritos en un Acuerdo, oferta o licitación, incluyendo pero no limitándose a: la entrega de bienes y la prestación de servicios y asesoramiento

ARTÍCULO 2: GENERALIDADES

  1. Las estipulaciones de estos términos y condiciones se aplican a todas y cada una de las ofertas y Acuerdos con el Proveedor, y a todos sus Productos, incluso si dicho Acuerdo es ejecutado o dichos Productos son entregados por terceros

  2. El Acuerdo y los presentes términos y condiciones solo se pueden modificar mediante acuerdo escrito entre las Partes.

  3. Se rechaza explícitamente la aplicación de términos y condiciones empleados por el Cliente.

  4. Si uno o más párrafos de estos términos y condiciones fueran nulos e inválidos o declarados nulos e inválidos o no vinculantes, los demás párrafos de estos términos y condiciones seguirán siendo plenamente aplicables y cualquier párrafo nulo e inválido será automáticamente sustituido por un párrafo que se ajuste al contenido del párrafo original en la medida de lo posible sin ser nulo e inválido.

ARTÍCULO 3: OFERTAS Y LICITACIONES

  1. Las ofertas realizadas por el Proveedor serán libres de compromiso y se basarán en la información proporcionada por el Cliente en el momento de la oferta solicitada. Las ofertas serán válidas durante un período de catorce (14) días, a menos que se indique lo contrario o se acuerde por escrito. El Proveedor solo tendrá obligación de cumplir las ofertas si el Cliente confirma por escrito su aceptación en un plazo de catorce (14) días.

  2. Los precios indicados en las ofertas no incluyen el IVA, las tasas de aduana e impuestos especiales, los impuestos, las tasas (de eliminación) y otros gravámenes gubernamentales, así como los gastos de envío y los posibles gastos de embalaje y administración, a menos que se indique explícitamente lo contrario. Si no se facilita el número de IVA de un Cliente extranjero, el Proveedor deberá incluir el IVA en su factura.

  3. Las ofertas o importes basados en ofertas de terceros (como de materias primas, presupuestos de transporte, gastos de estiba, divisas, tasas, gravámenes, impuestos, etc.) o que estén sujetos a fluctuaciones de precios o a recargos serán siempre sin compromiso, incluso cuando esto no aparezca explícitamente en la oferta.

  4. Las ofertas no se aplicarán automáticamente a pedidos repetidos.

  5. El proveedor está autorizado a aplicar aumentos de precio si se han producido cambios en los costes entre el momento en que se hizo la oferta y el momento de la ejecución del Acuerdo con respecto a (por ejemplo) las materias primas, los sueldos y salarios, los presupuestos de transporte, los gastos de estiba, los tipos de cambio de divisas, las tasas, los gravámenes, los impuestos, los productos semiacabados o el material de embalaje.

  6. Si se ha facilitado una muestra o modelo al Cliente, se da por sentado que se ha dado a título meramente indicativo, a menos que las Partes acuerden explícitamente que el Producto a entregar se corresponda con ella.

ARTÍCULO 4: EJECUCIÓN DEL ACUERDO

  1. El Proveedor ejecutará el Acuerdo según su leal saber y entender y sus capacidades.

  2. El Proveedor tiene derecho a que los Productos sean entregados por terceros.

  3. El Cliente se asegurará de que el Proveedor reciba a tiempo todos los datos que el Proveedor requiera o que el Cliente entienda razonablemente que son necesarios para la ejecución del Contrato. Si al Proveedor no se le facilitan los datos necesarios para la ejecución del Contrato, el Proveedor tendrá derecho a suspender la ejecución del Contrato y/o a cobrar al Cliente los costes adicionales derivados del retraso. El plazo de entrega nunca comenzará
    antes de que esos datos se pongan a disposición del Proveedor.

  4. Si las Partes han acordado que el Contrato se ejecute por etapas, el Proveedor podrá suspender la ejecución de cualquier etapa particular hasta que el Cliente haya aprobado por escrito los resultados de la etapa anterior.

ARTÍCULO 5: ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE RIESGOS

  1. Las entregas de hasta 40.000 USD se harán al Cliente (Incoterms 2010: DDP), salvo que las Partes hayan acordado otra cosa por escrito.

  2. Las entregas de más de 40.000 USD se harán en el puerto de destino (Incoterms 2010: CIF) contra los documentos de titularidad correspondientes, salvo que las Partes hayan acordado otra cosa por escrito.

  3. Si el Cliente se niega a recibir la entrega o a organizar la recogida, o no proporciona la información o las instrucciones necesarias para la entrega o la recogida, el Proveedor tendrá derecho a almacenar los Productos por cuenta y riesgo del Cliente.

  4. Si el Proveedor ha ofrecido o aceptado un plazo de entrega, éste solo será indicativo. Por lo tanto, un determinado plazo de entrega no constituirá nunca un plazo que deba cumplirse bajo pena de pérdida de derechos, ni su superación se considerará un incumplimiento del Acuerdo. Si se excede un plazo, el Cliente debe notificar al Proveedor el incumplimiento por escrito.

  5. El Proveedor tendrá derecho a entregar los Productos por partes, a menos que se declare lo contrario por escrito en el Acuerdo o que la entrega parcial no represente un valor independiente. El Proveedor tendrá derecho a facturar por separado los Productos así entregados.

  6. Cualquier plazo estimado de entrega o recogida es una mera indicación. Si se sobrepasa el plazo de entrega o recogida indicado, el Cliente tendrá derecho a exigir razonablemente al Proveedor que complete los preparativos de entrega o recogida.

  7. Dicha solicitud se entregará por correo certificado.

ARTÍCULO 6: CAMBIOS EN EL ACUERDO

  1. Si durante la ejecución del Acuerdo se pone de manifiesto la necesidad de modificar y/o complementar los Productos para garantizar la correcta ejecución del Acuerdo, las Partes adaptarán el Acuerdo a su debido tiempo y tras consultas mutuas.

  2. Si las Partes acuerdan que el Acuerdo debe ser modificado y/o complementado, esta decisión puede influir en el tiempo de ejecución. El Proveedor informará al Cliente lo antes posible.

  3. En caso de que la modificación y/o el complemento del Contrato tenga consecuencias financieras y/o cualitativas, el Proveedor deberá informar al Cliente con antelación.

  4. Si se ha acordado una tarifa fija, el Proveedor deberá indicar en qué medida la modificación o el complemento del Contrato supondrá un aumento de dicha tarifa fija.

ARTÍCULO 7: PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, RECLAMACIONES Y AUTORIZACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS (RMA)

  1. El cliente sólo puede devolver un producto dentro del periodo de garantía según el procedimiento de autorización de devolución de mercancías (RMA). El Cliente inspeccionará los Productos en el momento de su recepción.

  2. Antes de devolver cualquier Producto al Proveedor, el Cliente deberá rellenar primero el formulario de RMA que puede solicitar a través de info@ampowr.com

  3. Este formulario se enviará al proveedor por correo electrónico a info@ampowr. Si se acuerda, el Proveedor responderá al cliente y confirmará un número de RMA único para esa devolución concreta.

  4. Tras la confirmación del número de RMA, los Productos serán transportados al Proveedor por cuenta del Cliente. No se aceptarán los Productos que se devuelvan al proveedor sin un número RA o un formulario RMA completamente rellenado.

  5. El Proveedor solo aceptará la devolución de los Productos si se envían a la dirección especificada por el Proveedor.

  6. El Proveedor exige que los Productos estén completos, que no se hayan utilizado y que se encuentren dentro del embalaje original y sin daños. El Proveedor se reserva el derecho de recuperar los costes asociados al incumplimiento por parte del Cliente de los criterios anteriores.

  7. En el caso de que se devuelva un Producto que no se ajuste al pedido y/o si se demuestra que el Producto defectuoso no es aceptado por razones válidas como, por ejemplo, que el producto se entregase defectuoso o dead on arrival (DOA), el Proveedor reparará el artículo, lo reemplazará o reembolsará el pago. El Proveedor se reserva el derecho de elegir entre la reparación o la sustitución por un nuevo Producto. Si el Producto resulta ser defectuoso más de quince (15) días después de su recepción, no podrá ser cambiado ni reembolsado.

  8. En caso de reembolso al Cliente, el Proveedor deberá pagar en un plazo de sesenta (60) días tras la recepción del pago del Producto devuelto.

  9. El Cliente respetará el tiempo razonable que el Proveedor tarde en llevar a cabo un procedimiento de RA. El Proveedor se esforzará por terminar el procedimiento de RA en un plazo de dos meses.

  10. Cuando la localización de un defecto en un Producto o en una parte del mismo, proceso excluido de la garantía, implique gastos de investigación y reparación, estos gastos correrán siempre a cargo del Cliente. El Proveedor se esforzará por avisar previamente. La ausencia de esta notificación no eximirá al Cliente de la obligación de pagar estos costes. Si no se aplica la garantía, el Proveedor cobrará la tarifa de reparación aplicable. El Proveedor se reserva el derecho de retener el Producto hasta que se hayan pagado los costes de reparación.

ARTÍCULO 8: RETENCIÓN DE LA PROPIEDAD

  1. Todos los Productos entregados seguirán siendo propiedad del Proveedor hasta que el Cliente haya liquidado completamente el precio de compra de todos los Productos.

  2. Con respecto a otras reclamaciones contra el Cliente que no sean las establecidas en el apartado 1. El Cliente deberá, a petición del Proveedor, cooperar inmediatamente en el establecimiento de un compromiso no posesorio sobre todos los Productos entregados al Cliente.

  3. El Cliente no estará autorizado a dar en prenda o gravar los Productos de ninguna manera mientras estos estén sujetos a la reserva de dominio.

  4. Si terceros (i) embargan los Productos que todavía están sujetos a la retención de la propiedad o (ii) desean establecer o hacer valer cualquier derecho al respecto, el Cliente deberá informar al Proveedor al respecto tan pronto como sea razonablemente posible.

  5. El Cliente se compromete a marcar los Productos entregados por el Proveedor como retenidos y/o dados en prenda en beneficio del Proveedor.

  6. El Cliente se compromete a asegurar debidamente los Productos entregados bajo reserva de dominio y prenda sin desplazamiento.

  7. Una vez transcurrido el último plazo de pago sin que este se haya efectuado en su totalidad, el Proveedor (i) tendrá derecho a rescindir el Acuerdo extrajudicialmente y sin más trámites y (ii) tendrá derecho a exigir al Cliente que devuelva los Productos al Proveedor en su estado y condiciones originales en un plazo de ocho (8) días o a recogerlos en la ubicación del Cliente. El Cliente deberá cooperar plenamente.

ARTÍCULO 9: PAGO

  1. La facturación y el pago de todos los costes en virtud del presente Acuerdo se efectuarán en euros (EUR) o en dólares estadounidenses (USD).

  2. El precio de compra se aplica a todos los Productos y servicios solicitados en el marco del contrato de compra.

  3. Salvo acuerdo expreso por escrito por parte del Proveedor, el pago deberá realizarse en un plazo de catorce (14) días a partir de la fecha de la factura, sin ningún tipo de aplazamiento, compensación o reducción. La contestación del importe de las facturas no suspenderá el cumplimiento de la obligación de pago.

  4. El Proveedor está autorizado en todo momento a exigir al Cliente el pago de un anticipo por los Productos a entregar. Si se rechaza dicho pago, el Proveedor tiene derecho a suspender y rescindir el Contrato, sin que el Cliente adquiera ningún derecho a indemnización.

  5. Si el Cliente no cumple con su obligación de pago dentro del plazo de catorce (14) días, entonces el Cliente estará en mora por efecto de la ley. En ese caso, el Cliente deberá pagar un interés del uno por ciento (1%) al mes, a menos que el tipo de interés legal del artículo 6:119a del Código Civil neerlandés sea mayor, en cuyo caso se aplicará el tipo de interés legal del artículo 6:119a del Código Civil neerlandés. Los intereses sobre la cantidad debida y pagadera se calcularán desde el día en que el Cliente se encuentre en mora hasta el momento en que haya pagado la cantidad en su totalidad.

  6. En caso de retraso en el pago, todas las obligaciones de pago del Cliente serán inmediatamente exigibles, independientemente de que el Proveedor ya haya facturado en el caso.

  7. La demanda del Proveedor frente al Cliente será exigible contra presentación en caso de que el Cliente sea liquidado, embargado, declarado en quiebra o se haya presentado una solicitud al respecto o si se solicita una suspensión de pagos.

  8. Si en caso de demora en el pago se emprende una acción judicial o de otro tipo para el cobro, el importe de la deuda se incrementará, independientemente de los intereses ya vencidos y por vencer, en un quince por ciento (15 %) del importe principal con un mínimo de 350 euros para cubrir los gastos contables así como todos los gastos judiciales y extrajudiciales (incluidos los gastos de asistencia jurídica).

ARTÍCULO 10: GARANTÍA

  1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la garantía de cualquier Producto nunca superará la garantía concedida por el Proveedor.

  2. La garantía establecida en el apartado 1. anterior solo se podrá invocar si el Cliente puede demostrar que el defecto se debió única o principalmente a razones que no eran ni podían ser evidentes en el momento de la entrega.

  3. Se aplicarán los apartados 6 y 7 del artículo 7. Para las reparaciones que no estén al amparo de ninguna garantía, el Proveedor podrá cobrar su tarifa horaria y los gastos.

  4. El cumplimiento de las obligaciones arriba indicadas es el único recurso del que dispone el Cliente sobre el Proveedor.

  5. Todas las garantías se extinguirán inmediatamente en caso de que los Productos fueran alterados, reparados, mantenidos o utilizados de forma incorrecta, sin la aprobación previa por escrito del Proveedor.

  6. La garantía mencionada en el apartado 1. no se aplicará en ningún caso si:

    • El Cliente no ha proporcionado oportunamente al Proveedor toda la información requerida por este y solicitada por el Proveedor para entregar o sustituir los Productos;
    • El defecto se ha originado como consecuencia de la normativa gubernamental relativa a la naturaleza, calidad y/o composición de los Productos;
    • El cliente ha determinado la composición de los Productos;
    • El defecto se ha originado como consecuencia de un uso imprudente o inadecuado de los Productos;
    • La garantía otorgada por el Proveedor se refiere a Productos producidos por un tercero, en cuyo caso la garantía se limitará a la garantía otorgada por el productor de los Productos; o
    • La responsabilidad del Proveedor por los daños y perjuicios sufridos por el Cliente debido al incumplimiento por parte del Proveedor de la garantía establecida anteriormente, se rige por el régimen de responsabilidad establecido en el artículo 14.

ARTÍCULO 11: COSTAS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES

  1. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones, todos los costes incurridos por el Proveedor correrán a cargo del Cliente. Si el Cliente sigue sin pagar en el plazo establecido, recibirá una penalización de pago inmediato del quince por ciento (15%) del importe adeudado en ese momento, con una penalización mínima de 350 euros.

  2. Si el Proveedor puede demostrar que ha incurrido en gastos, que eran razonablemente necesarios dadas las circunstancias, entonces dichos gastos también podrán ser reembolsados.

  3. Todos los gastos judiciales y de ejecución en los que incurra el Proveedor serán también a cargo del Cliente.

ARTÍCULO 12: SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y CANCELACIÓN

  1. El Proveedor estará autorizado a suspender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo o a rescindir el Acuerdo sin intervención de un tribunal, sin notificación de incumplimiento y sin ninguna obligación del Proveedor en virtud de la garantía u obligación de pagar una indemnización, en el caso de que:

    a. El Cliente no cumpla o no cumpla totalmente sus obligaciones derivadas del Contrato;

    b. Una vez concluido el Contrato, el Proveedor tenga conocimiento de circunstancias que hagan temer que el Cliente no cumplirá con sus obligaciones. Si existen motivos fundados para temer que el Cliente solo cumplirá sus obligaciones de forma parcial o indebida, la suspensión solo se permitirá en la medida en que la deficiencia justifique dicha acción;

    c. El Proveedor se encuentre en una situación en la que no se puede esperar razonablemente el cumplimiento del pedido;

    d. El Cliente solicite una suspensión de pagos o, si se le concede, si se presenta una solicitud de quiebra de la otra parte o si esta se declara en quiebra;

    e. El Cliente aliene su empresa o pierda el control directo sobre ella;

    f. Se haya pedido al Cliente que aportara una garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acuerdo cuando este se suscribió y dicha garantía no se haya aportado o sea insuficiente. Tan pronto como se preste la garantía, la autorización de suspensión quedará sin efecto, a menos que dicho cumplimiento se haya retrasado injustificadamente a causa de la misma.

    g. El Proveedor haya sido puesto bajo tutela o de cualquier otra manera no tenga poder sobre sus bienes o haya perdido parte de ellos.

  2. Además, el Proveedor estará autorizado a rescindir el Contrato prematuramente, sin intervención de un tribunal de justicia, si:

    a. El Cliente se retrasa en el pago o se encuentra, de alguna otra manera, en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las obligaciones de Acuerdos anteriores; o

    b. Surgen circunstancias de tal naturaleza que el cumplimiento de las obligaciones se hace imposible o ya no puede exigirse de acuerdo con los requisitos de razonabilidad y equidad.

  3. El Proveedor estará autorizado a rescindir el Contrato con efecto inmediato y a reclamar los Productos propiedad del Proveedor que puedan estar en posesión del Cliente.

  4. En caso de rescisión del Contrato, las demandas del Proveedor frente al Cliente serán inmediatamente exigibles. El Cliente indemnizará al Proveedor por los costes asociados a la rescisión del Contrato. Si el Proveedor suspende el cumplimiento de sus obligaciones, conservará sus derechos conforme a la ley y al Contrato.

  5. El Proveedor no es responsable de ninguna pérdida sufrida por el Cliente que pueda resultar de la acción de, o de un pedido al Proveedor, como resultado de las deficiencias del Proveedor.

  6. En caso de rescisión, las reclamaciones mutuas serán exigibles inmediatamente. El Cliente será responsable de los daños existentes del Proveedor, incluyendo la pérdida de beneficios y los costes de transporte.

  7. El Cliente sólo tendrá la facultad de rescindir el Contrato si el Proveedor, tras una notificación escrita adecuada y detallada, dispone de un plazo razonable para subsanar el incumplimiento, o cualquier otro incumplimiento atribuible, de las obligaciones materiales derivadas del presente Contrato.

  8. En caso de cancelación del Contrato por parte del Cliente sin culpa del Proveedor (y por lo tanto antes de la entrega de los Productos) debido a cualquier razón, el Proveedor se reservará el derecho de exigir el cumplimiento.

  9. Si el Proveedor rescinde el Contrato o acepta la cancelación, el Proveedor tendrá derecho al reembolso por parte del Cliente de los costes del Proveedor en los que haya incurrido hasta el momento, y a un pago al Proveedor por un porcentaje del veinte por ciento (20 %) del importe que supuso el Contrato.

ARTÍCULO 13: DEVOLUCIÓN DE LOS PRODUCTOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE

  1. Si el Proveedor ha puesto cualquier Producto a disposición del Cliente (mediante entrega, transferencia, exhibición o de otro modo) durante y en relación con la ejecución del Contrato, el Cliente deberá devolver estos Productos en su estado original dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación, rescisión o cancelación del Contrato. Si el Cliente no cumple con esta obligación, todos los costes resultantes correrán a cargo del Cliente.

  2. Si, por el motivo que sea, el Cliente sigue incumpliendo la obligación correspondiente, el Proveedor tendrá derecho a reclamar al Cliente los daños y costes resultantes, incluidos los costes de sustitución.

ARTÍCULO 14: RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN

  1. A excepción de las reclamaciones válidas en virtud de una garantía, el Proveedor no será responsable de ningún daño en relación con la ejecución del Contrato.

  2. La responsabilidad del Proveedor por daños directos se limitará en todo caso al valor facturado de los Productos y/o servicios y/o asesoramiento en cuestión.

  3. El Proveedor no será responsable de los daños indirectos, incluidos, entre otros, los daños indirectos, el lucro cesante, la pérdida de ahorros, las pérdidas debidas a los retrasos (por ejemplo, en el transporte) y los daños debidos al estancamiento del negocio.

  4. La limitación y la exclusión de responsabilidad establecidas en el apartado 1. y 2. anteriores no se aplicarán en el caso de que el Cliente pruebe que los daños fueron causados por un acto intencional o una imprudencia deliberada del Proveedor, o de su dirección.

  5. El Cliente indemnizará íntegramente al Proveedor por todas las reclamaciones de terceros en relación con los Productos entregados y/o los servicios prestados (como, por ejemplo, el tratamiento de productos con Productos) y/o los consejos prestados.

ARTÍCULO 15: FUERZA MAYOR

  1. No se hará que las Partes cumplan con ninguna de sus obligaciones si se ven impedidas de hacerlo
    por una circunstancia ajena a su voluntad y que no se pueda atribuir a ellos en virtud de la ley, de una acción judicial o de una práctica generalmente aceptada.

  2. El Proveedor también tendrá derecho a invocar la fuerza mayor si las circunstancias que imposibilitan el cumplimiento (ulterior) de la(s) obligación(es), comienzan después del momento en que el Proveedor debería haber cumplido su obligación.

  3. Si el periodo de fuerza mayor se prolonga durante más de dos meses consecutivos, el Proveedor tendrá derecho a prorrogar o rescindir el Contrato sin obligación de pagar a la parte contraria ninguna indemnización por daños y perjuicios, salvo lo dispuesto en el artículo 78 del Libro 6 del Código Civil neerlandés.

  4. En la medida en que el Proveedor ya haya cumplido parcialmente sus obligaciones derivadas del Contrato en el momento en que se inicie la circunstancia de fuerza mayor, el Proveedor tendrá derecho a facturar la parte ya cumplida. El Cliente estará obligado a pagar esta factura como si se tratara de un Contrato independiente.

ARTÍCULO 16: INDEMNIZACIÓN

  1. El Cliente indemnizará plenamente y mantendrá indemne al Proveedor frente a las reclamaciones presentadas por terceros en relación con los derechos de propiedad intelectual sobre el material o los datos proporcionados por el Cliente, que se utilizarán para y durante la ejecución del Contrato.

  2. Si el Cliente proporciona al Proveedor soportes de información, archivos electrónicos o software, etc., el Cliente garantizará que dichos soportes de información, archivos electrónicos o software están libres de virus y defectos.

ARTÍCULO 17: PROPIEDAD INTELECTUAL

  1. Sin perjuicio de las demás estipulaciones de estas condiciones, el Proveedor se reserva los derechos y facultades que le corresponden.

  2. Los diseños, bocetos, dibujos, películas, software y otros materiales o archivos (electrónicos) que pueda producir el Proveedor en el marco del Contrato, serán propiedad principal del Proveedor, independientemente del hecho de que hayan sido entregados al Cliente o a terceros, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.

  3. Los documentos, tales como diseños, bocetos, dibujos, películas, software, archivos (electrónicos), etc., proporcionados por el Proveedor, estarán destinados a ser utilizados exclusivamente por el Cliente y no deberán ser reproducidos, hechos públicos o puestos en conocimiento de terceros por el Cliente sin el consentimiento previo del Proveedor, a menos que la naturaleza de los documentos proporcionados dicte lo contrario.

  4. El Proveedor se reserva el derecho de utilizar los conocimientos adquiridos por la ejecución de los trabajos para otros fines, siempre y cuando no se ponga en conocimiento de terceros la información confidencial.

ARTÍCULO 18: CONFIDENCIALIDAD

  1. Cada una de las partes del Acuerdo mantendrá estrictamente confidencial toda la información y documentación no pública relacionada con este Acuerdo, a menos que la ley exija su divulgación.

  2. Al finalizar el Acuerdo, cada parte devolverá la documentación recibida de la otra. Cada parte impondrá la obligación de mantener la confidencialidad de dicha información y documentación a sus empleados y a otras personas que participen en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. Esta disposición sobrevivirá a la terminación del Acuerdo.

ARTÍCULO 19: NO CONTRATACIÓN DE PERSONAL DEL PROVEEDOR

Durante la vigencia del Contrato y durante el año siguiente a la terminación del mismo, el Cliente no podrá de ninguna manera, (intentar) contratar o emplear de cualquier otra forma, ya sea directa o indirectamente, a personal del Proveedor o de las empresas que el Proveedor haya contratado para ejecutar el presente Contrato y que estén (o hayan estado) implicadas en la ejecución del mismo, sin las debidas consultas empresariales previas al respecto, todo ello de acuerdo con los requisitos de razonabilidad y equidad.

ARTÍCULO 20: CLÁUSULA DE TERCEROS

Las disposiciones contenidas en el presente documento relativas a la exclusión y limitación de la responsabilidad, así como a la indemnización del Proveedor y a la terminación/prescripción del derecho de acción, se aplicarán también a los empleados del Proveedor y a los terceros que haya contratado de cualquier manera, así como a sus empleados.

ARTÍCULO 21: LITIGIOS

  1. Todas las disputas entre el Proveedor y el Cliente en relación con este Contrato se someterán al tribunal competente en los Países Bajos.

  2. Las Partes solo podrán recurrir al tribunal si han hecho todo lo posible para resolver el conflicto en consultas mutuas.

  3. Todo litigio debe ponerse en conocimiento del tribunal competente en el plazo de un año a partir de la fecha en que surgió la reclamación y fue conocida por el demandante.

ARTÍCULO 22: LEGISLACIÓN APLICABLE

Cualquier acuerdo y relación legal entre el Proveedor y el Cliente se regirá por las leyes de los Países Bajos. Se excluye explícitamente la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías («Convención de Viena»).

Términos y condiciones generales de: Ampowr B.V.

ARTÍCULO 1: DEFINICIONES

En estos términos y condiciones, las palabras en mayúsculas tendrán el significado establecido en este artículo 1, a menos que se indique explícitamente lo contrario.

Proveedor: Cliente: Partes: Acuerdo:

Proveedor: Ampowr B.V.

Cliente: Contraparte de los proveedores

Partes: Proveedor y Cliente

Acuerdo: El acuerdo entre el Proveedor y el Cliente; y

Productos: Productos descritos en un Acuerdo, oferta o licitación, incluyendo pero no limitándose a: la entrega de bienes y la prestación de servicios y asesoramiento

ARTÍCULO 2: GENERALIDADES

  1. Las estipulaciones de estos términos y condiciones se aplican a todas y cada una de las ofertas y Acuerdos con el Proveedor, y a todos sus Productos, incluso si dicho Acuerdo es ejecutado o dichos Productos son entregados por terceros

  2. El Acuerdo y los presentes términos y condiciones solo se pueden modificar mediante acuerdo escrito entre las Partes.

  3. Se rechaza explícitamente la aplicación de términos y condiciones empleados por el Cliente.

  4. Si uno o más párrafos de estos términos y condiciones fueran nulos e inválidos o declarados nulos e inválidos o no vinculantes, los demás párrafos de estos términos y condiciones seguirán siendo plenamente aplicables y cualquier párrafo nulo e inválido será automáticamente sustituido por un párrafo que se ajuste al contenido del párrafo original en la medida de lo posible sin ser nulo e inválido.

ARTÍCULO 3: OFERTAS Y LICITACIONES

  1. Las ofertas realizadas por el Proveedor serán libres de compromiso y se basarán en la información proporcionada por el Cliente en el momento de la oferta solicitada. Las ofertas serán válidas durante un período de catorce (14) días, a menos que se indique lo contrario o se acuerde por escrito. El Proveedor solo tendrá obligación de cumplir las ofertas si el Cliente confirma por escrito su aceptación en un plazo de catorce (14) días.

  2. Los precios indicados en las ofertas no incluyen el IVA, las tasas de aduana e impuestos especiales, los impuestos, las tasas (de eliminación) y otros gravámenes gubernamentales, así como los gastos de envío y los posibles gastos de embalaje y administración, a menos que se indique explícitamente lo contrario. Si no se facilita el número de IVA de un Cliente extranjero, el Proveedor deberá incluir el IVA en su factura.

  3. Las ofertas o importes basados en ofertas de terceros (como de materias primas, presupuestos de transporte, gastos de estiba, divisas, tasas, gravámenes, impuestos, etc.) o que estén sujetos a fluctuaciones de precios o a recargos serán siempre sin compromiso, incluso cuando esto no aparezca explícitamente en la oferta.

  4. Las ofertas no se aplicarán automáticamente a pedidos repetidos.

  5. El proveedor está autorizado a aplicar aumentos de precio si se han producido cambios en los costes entre el momento en que se hizo la oferta y el momento de la ejecución del Acuerdo con respecto a (por ejemplo) las materias primas, los sueldos y salarios, los presupuestos de transporte, los gastos de estiba, los tipos de cambio de divisas, las tasas, los gravámenes, los impuestos, los productos semiacabados o el material de embalaje.

  6. Si se ha facilitado una muestra o modelo al Cliente, se da por sentado que se ha dado a título meramente indicativo, a menos que las Partes acuerden explícitamente que el Producto a entregar se corresponda con ella.

ARTÍCULO 4: EJECUCIÓN DEL ACUERDO

  1. El Proveedor ejecutará el Acuerdo según su leal saber y entender y sus capacidades.

  2. El Proveedor tiene derecho a que los Productos sean entregados por terceros.

  3. El Cliente se asegurará de que el Proveedor reciba a tiempo todos los datos que el Proveedor requiera o que el Cliente entienda razonablemente que son necesarios para la ejecución del Contrato. Si al Proveedor no se le facilitan los datos necesarios para la ejecución del Contrato, el Proveedor tendrá derecho a suspender la ejecución del Contrato y/o a cobrar al Cliente los costes adicionales derivados del retraso. El plazo de entrega nunca comenzará
    antes de que esos datos se pongan a disposición del Proveedor.

  4. Si las Partes han acordado que el Contrato se ejecute por etapas, el Proveedor podrá suspender la ejecución de cualquier etapa particular hasta que el Cliente haya aprobado por escrito los resultados de la etapa anterior.

ARTÍCULO 5: ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE RIESGOS

  1. Las entregas de hasta 40.000 USD se harán al Cliente (Incoterms 2010: DDP), salvo que las Partes hayan acordado otra cosa por escrito.

  2. Las entregas de más de 40.000 USD se harán en el puerto de destino (Incoterms 2010: CIF) contra los documentos de titularidad correspondientes, salvo que las Partes hayan acordado otra cosa por escrito.

  3. Si el Cliente se niega a recibir la entrega o a organizar la recogida, o no proporciona la información o las instrucciones necesarias para la entrega o la recogida, el Proveedor tendrá derecho a almacenar los Productos por cuenta y riesgo del Cliente.

  4. Si el Proveedor ha ofrecido o aceptado un plazo de entrega, éste solo será indicativo. Por lo tanto, un determinado plazo de entrega no constituirá nunca un plazo que deba cumplirse bajo pena de pérdida de derechos, ni su superación se considerará un incumplimiento del Acuerdo. Si se excede un plazo, el Cliente debe notificar al Proveedor el incumplimiento por escrito.

  5. El Proveedor tendrá derecho a entregar los Productos por partes, a menos que se declare lo contrario por escrito en el Acuerdo o que la entrega parcial no represente un valor independiente. El Proveedor tendrá derecho a facturar por separado los Productos así entregados.

  6. Cualquier plazo estimado de entrega o recogida es una mera indicación. Si se sobrepasa el plazo de entrega o recogida indicado, el Cliente tendrá derecho a exigir razonablemente al Proveedor que complete los preparativos de entrega o recogida.

  7. Dicha solicitud se entregará por correo certificado.

ARTÍCULO 6: CAMBIOS EN EL ACUERDO

  1. Si durante la ejecución del Acuerdo se pone de manifiesto la necesidad de modificar y/o complementar los Productos para garantizar la correcta ejecución del Acuerdo, las Partes adaptarán el Acuerdo a su debido tiempo y tras consultas mutuas.

  2. Si las Partes acuerdan que el Acuerdo debe ser modificado y/o complementado, esta decisión puede influir en el tiempo de ejecución. El Proveedor informará al Cliente lo antes posible.

  3. En caso de que la modificación y/o el complemento del Contrato tenga consecuencias financieras y/o cualitativas, el Proveedor deberá informar al Cliente con antelación.

  4. Si se ha acordado una tarifa fija, el Proveedor deberá indicar en qué medida la modificación o el complemento del Contrato supondrá un aumento de dicha tarifa fija.

ARTÍCULO 7: PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, RECLAMACIONES Y AUTORIZACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS (RMA)

  1. El cliente sólo puede devolver un producto dentro del periodo de garantía según el procedimiento de autorización de devolución de mercancías (RMA). El Cliente inspeccionará los Productos en el momento de su recepción.

  2. Antes de devolver cualquier Producto al Proveedor, el Cliente deberá rellenar primero el formulario de RMA que puede solicitar a través de info@ampowr.com

  3. Este formulario se enviará al proveedor por correo electrónico a info@ampowr. Si se acuerda, el Proveedor responderá al cliente y confirmará un número de RMA único para esa devolución concreta.

  4. Tras la confirmación del número de RMA, los Productos serán transportados al Proveedor por cuenta del Cliente. No se aceptarán los Productos que se devuelvan al proveedor sin un número RA o un formulario RMA completamente rellenado.

  5. El Proveedor solo aceptará la devolución de los Productos si se envían a la dirección especificada por el Proveedor.

  6. El Proveedor exige que los Productos estén completos, que no se hayan utilizado y que se encuentren dentro del embalaje original y sin daños. El Proveedor se reserva el derecho de recuperar los costes asociados al incumplimiento por parte del Cliente de los criterios anteriores.

  7. En el caso de que se devuelva un Producto que no se ajuste al pedido y/o si se demuestra que el Producto defectuoso no es aceptado por razones válidas como, por ejemplo, que el producto se entregase defectuoso o dead on arrival (DOA), el Proveedor reparará el artículo, lo reemplazará o reembolsará el pago. El Proveedor se reserva el derecho de elegir entre la reparación o la sustitución por un nuevo Producto. Si el Producto resulta ser defectuoso más de quince (15) días después de su recepción, no podrá ser cambiado ni reembolsado.

  8. En caso de reembolso al Cliente, el Proveedor deberá pagar en un plazo de sesenta (60) días tras la recepción del pago del Producto devuelto.

  9. El Cliente respetará el tiempo razonable que el Proveedor tarde en llevar a cabo un procedimiento de RA. El Proveedor se esforzará por terminar el procedimiento de RA en un plazo de dos meses.

  10. Cuando la localización de un defecto en un Producto o en una parte del mismo, proceso excluido de la garantía, implique gastos de investigación y reparación, estos gastos correrán siempre a cargo del Cliente. El Proveedor se esforzará por avisar previamente. La ausencia de esta notificación no eximirá al Cliente de la obligación de pagar estos costes. Si no se aplica la garantía, el Proveedor cobrará la tarifa de reparación aplicable. El Proveedor se reserva el derecho de retener el Producto hasta que se hayan pagado los costes de reparación.

ARTÍCULO 8: RETENCIÓN DE LA PROPIEDAD

  1. Todos los Productos entregados seguirán siendo propiedad del Proveedor hasta que el Cliente haya liquidado completamente el precio de compra de todos los Productos.

  2. Con respecto a otras reclamaciones contra el Cliente que no sean las establecidas en el apartado 1. El Cliente deberá, a petición del Proveedor, cooperar inmediatamente en el establecimiento de un compromiso no posesorio sobre todos los Productos entregados al Cliente.

  3. El Cliente no estará autorizado a dar en prenda o gravar los Productos de ninguna manera mientras estos estén sujetos a la reserva de dominio.

  4. Si terceros (i) embargan los Productos que todavía están sujetos a la retención de la propiedad o (ii) desean establecer o hacer valer cualquier derecho al respecto, el Cliente deberá informar al Proveedor al respecto tan pronto como sea razonablemente posible.

  5. El Cliente se compromete a marcar los Productos entregados por el Proveedor como retenidos y/o dados en prenda en beneficio del Proveedor.

  6. El Cliente se compromete a asegurar debidamente los Productos entregados bajo reserva de dominio y prenda sin desplazamiento.

  7. Una vez transcurrido el último plazo de pago sin que este se haya efectuado en su totalidad, el Proveedor (i) tendrá derecho a rescindir el Acuerdo extrajudicialmente y sin más trámites y (ii) tendrá derecho a exigir al Cliente que devuelva los Productos al Proveedor en su estado y condiciones originales en un plazo de ocho (8) días o a recogerlos en la ubicación del Cliente. El Cliente deberá cooperar plenamente.

ARTÍCULO 9: PAGO

  1. La facturación y el pago de todos los costes en virtud del presente Acuerdo se efectuarán en euros (EUR) o en dólares estadounidenses (USD).

  2. El precio de compra se aplica a todos los Productos y servicios solicitados en el marco del contrato de compra.

  3. Salvo acuerdo expreso por escrito por parte del Proveedor, el pago deberá realizarse en un plazo de catorce (14) días a partir de la fecha de la factura, sin ningún tipo de aplazamiento, compensación o reducción. La contestación del importe de las facturas no suspenderá el cumplimiento de la obligación de pago.

  4. El Proveedor está autorizado en todo momento a exigir al Cliente el pago de un anticipo por los Productos a entregar. Si se rechaza dicho pago, el Proveedor tiene derecho a suspender y rescindir el Contrato, sin que el Cliente adquiera ningún derecho a indemnización.

  5. Si el Cliente no cumple con su obligación de pago dentro del plazo de catorce (14) días, entonces el Cliente estará en mora por efecto de la ley. En ese caso, el Cliente deberá pagar un interés del uno por ciento (1%) al mes, a menos que el tipo de interés legal del artículo 6:119a del Código Civil neerlandés sea mayor, en cuyo caso se aplicará el tipo de interés legal del artículo 6:119a del Código Civil neerlandés. Los intereses sobre la cantidad debida y pagadera se calcularán desde el día en que el Cliente se encuentre en mora hasta el momento en que haya pagado la cantidad en su totalidad.

  6. En caso de retraso en el pago, todas las obligaciones de pago del Cliente serán inmediatamente exigibles, independientemente de que el Proveedor ya haya facturado en el caso.

  7. La demanda del Proveedor frente al Cliente será exigible contra presentación en caso de que el Cliente sea liquidado, embargado, declarado en quiebra o se haya presentado una solicitud al respecto o si se solicita una suspensión de pagos.

  8. Si en caso de demora en el pago se emprende una acción judicial o de otro tipo para el cobro, el importe de la deuda se incrementará, independientemente de los intereses ya vencidos y por vencer, en un quince por ciento (15 %) del importe principal con un mínimo de 350 euros para cubrir los gastos contables así como todos los gastos judiciales y extrajudiciales (incluidos los gastos de asistencia jurídica).

ARTÍCULO 10: GARANTÍA

  1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la garantía de cualquier Producto nunca superará la garantía concedida por el Proveedor.

  2. La garantía establecida en el apartado 1. anterior solo se podrá invocar si el Cliente puede demostrar que el defecto se debió única o principalmente a razones que no eran ni podían ser evidentes en el momento de la entrega.

  3. Se aplicarán los apartados 6 y 7 del artículo 7. Para las reparaciones que no estén al amparo de ninguna garantía, el Proveedor podrá cobrar su tarifa horaria y los gastos.

  4. El cumplimiento de las obligaciones arriba indicadas es el único recurso del que dispone el Cliente sobre el Proveedor.

  5. Todas las garantías se extinguirán inmediatamente en caso de que los Productos fueran alterados, reparados, mantenidos o utilizados de forma incorrecta, sin la aprobación previa por escrito del Proveedor.

  6. La garantía mencionada en el apartado 1. no se aplicará en ningún caso si:

    • El Cliente no ha proporcionado oportunamente al Proveedor toda la información requerida por este y solicitada por el Proveedor para entregar o sustituir los Productos;
    • El defecto se ha originado como consecuencia de la normativa gubernamental relativa a la naturaleza, calidad y/o composición de los Productos;
    • El cliente ha determinado la composición de los Productos;
    • El defecto se ha originado como consecuencia de un uso imprudente o inadecuado de los Productos;
    • La garantía otorgada por el Proveedor se refiere a Productos producidos por un tercero, en cuyo caso la garantía se limitará a la garantía otorgada por el productor de los Productos; o
    • La responsabilidad del Proveedor por los daños y perjuicios sufridos por el Cliente debido al incumplimiento por parte del Proveedor de la garantía establecida anteriormente, se rige por el régimen de responsabilidad establecido en el artículo 14.

ARTÍCULO 11: COSTAS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES

  1. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones, todos los costes incurridos por el Proveedor correrán a cargo del Cliente. Si el Cliente sigue sin pagar en el plazo establecido, recibirá una penalización de pago inmediato del quince por ciento (15%) del importe adeudado en ese momento, con una penalización mínima de 350 euros.

  2. Si el Proveedor puede demostrar que ha incurrido en gastos, que eran razonablemente necesarios dadas las circunstancias, entonces dichos gastos también podrán ser reembolsados.

  3. Todos los gastos judiciales y de ejecución en los que incurra el Proveedor serán también a cargo del Cliente.

ARTÍCULO 12: SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y CANCELACIÓN

  1. El Proveedor estará autorizado a suspender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo o a rescindir el Acuerdo sin intervención de un tribunal, sin notificación de incumplimiento y sin ninguna obligación del Proveedor en virtud de la garantía u obligación de pagar una indemnización, en el caso de que:

    a. El Cliente no cumpla o no cumpla totalmente sus obligaciones derivadas del Contrato;

    b. Una vez concluido el Contrato, el Proveedor tenga conocimiento de circunstancias que hagan temer que el Cliente no cumplirá con sus obligaciones. Si existen motivos fundados para temer que el Cliente solo cumplirá sus obligaciones de forma parcial o indebida, la suspensión solo se permitirá en la medida en que la deficiencia justifique dicha acción;

    c. El Proveedor se encuentre en una situación en la que no se puede esperar razonablemente el cumplimiento del pedido;

    d. El Cliente solicite una suspensión de pagos o, si se le concede, si se presenta una solicitud de quiebra de la otra parte o si esta se declara en quiebra;

    e. El Cliente aliene su empresa o pierda el control directo sobre ella;

    f. Se haya pedido al Cliente que aportara una garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acuerdo cuando este se suscribió y dicha garantía no se haya aportado o sea insuficiente. Tan pronto como se preste la garantía, la autorización de suspensión quedará sin efecto, a menos que dicho cumplimiento se haya retrasado injustificadamente a causa de la misma.

    g. El Proveedor haya sido puesto bajo tutela o de cualquier otra manera no tenga poder sobre sus bienes o haya perdido parte de ellos.

  2. Además, el Proveedor estará autorizado a rescindir el Contrato prematuramente, sin intervención de un tribunal de justicia, si:

    a. El Cliente se retrasa en el pago o se encuentra, de alguna otra manera, en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las obligaciones de Acuerdos anteriores; o

    b. Surgen circunstancias de tal naturaleza que el cumplimiento de las obligaciones se hace imposible o ya no puede exigirse de acuerdo con los requisitos de razonabilidad y equidad.

  3. El Proveedor estará autorizado a rescindir el Contrato con efecto inmediato y a reclamar los Productos propiedad del Proveedor que puedan estar en posesión del Cliente.

  4. En caso de rescisión del Contrato, las demandas del Proveedor frente al Cliente serán inmediatamente exigibles. El Cliente indemnizará al Proveedor por los costes asociados a la rescisión del Contrato. Si el Proveedor suspende el cumplimiento de sus obligaciones, conservará sus derechos conforme a la ley y al Contrato.

  5. El Proveedor no es responsable de ninguna pérdida sufrida por el Cliente que pueda resultar de la acción de, o de un pedido al Proveedor, como resultado de las deficiencias del Proveedor.

  6. En caso de rescisión, las reclamaciones mutuas serán exigibles inmediatamente. El Cliente será responsable de los daños existentes del Proveedor, incluyendo la pérdida de beneficios y los costes de transporte.

  7. El Cliente sólo tendrá la facultad de rescindir el Contrato si el Proveedor, tras una notificación escrita adecuada y detallada, dispone de un plazo razonable para subsanar el incumplimiento, o cualquier otro incumplimiento atribuible, de las obligaciones materiales derivadas del presente Contrato.

  8. En caso de cancelación del Contrato por parte del Cliente sin culpa del Proveedor (y por lo tanto antes de la entrega de los Productos) debido a cualquier razón, el Proveedor se reservará el derecho de exigir el cumplimiento.

  9. Si el Proveedor rescinde el Contrato o acepta la cancelación, el Proveedor tendrá derecho al reembolso por parte del Cliente de los costes del Proveedor en los que haya incurrido hasta el momento, y a un pago al Proveedor por un porcentaje del veinte por ciento (20 %) del importe que supuso el Contrato.

ARTÍCULO 13: DEVOLUCIÓN DE LOS PRODUCTOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE

  1. Si el Proveedor ha puesto cualquier Producto a disposición del Cliente (mediante entrega, transferencia, exhibición o de otro modo) durante y en relación con la ejecución del Contrato, el Cliente deberá devolver estos Productos en su estado original dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación, rescisión o cancelación del Contrato. Si el Cliente no cumple con esta obligación, todos los costes resultantes correrán a cargo del Cliente.

  2. Si, por el motivo que sea, el Cliente sigue incumpliendo la obligación correspondiente, el Proveedor tendrá derecho a reclamar al Cliente los daños y costes resultantes, incluidos los costes de sustitución.

ARTÍCULO 14: RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN

  1. A excepción de las reclamaciones válidas en virtud de una garantía, el Proveedor no será responsable de ningún daño en relación con la ejecución del Contrato.

  2. La responsabilidad del Proveedor por daños directos se limitará en todo caso al valor facturado de los Productos y/o servicios y/o asesoramiento en cuestión.

  3. El Proveedor no será responsable de los daños indirectos, incluidos, entre otros, los daños indirectos, el lucro cesante, la pérdida de ahorros, las pérdidas debidas a los retrasos (por ejemplo, en el transporte) y los daños debidos al estancamiento del negocio.

  4. La limitación y la exclusión de responsabilidad establecidas en el apartado 1. y 2. anteriores no se aplicarán en el caso de que el Cliente pruebe que los daños fueron causados por un acto intencional o una imprudencia deliberada del Proveedor, o de su dirección.

  5. El Cliente indemnizará íntegramente al Proveedor por todas las reclamaciones de terceros en relación con los Productos entregados y/o los servicios prestados (como, por ejemplo, el tratamiento de productos con Productos) y/o los consejos prestados.

ARTÍCULO 15: FUERZA MAYOR

  1. No se hará que las Partes cumplan con ninguna de sus obligaciones si se ven impedidas de hacerlo
    por una circunstancia ajena a su voluntad y que no se pueda atribuir a ellos en virtud de la ley, de una acción judicial o de una práctica generalmente aceptada.

  2. El Proveedor también tendrá derecho a invocar la fuerza mayor si las circunstancias que imposibilitan el cumplimiento (ulterior) de la(s) obligación(es), comienzan después del momento en que el Proveedor debería haber cumplido su obligación.

  3. Si el periodo de fuerza mayor se prolonga durante más de dos meses consecutivos, el Proveedor tendrá derecho a prorrogar o rescindir el Contrato sin obligación de pagar a la parte contraria ninguna indemnización por daños y perjuicios, salvo lo dispuesto en el artículo 78 del Libro 6 del Código Civil neerlandés.

  4. En la medida en que el Proveedor ya haya cumplido parcialmente sus obligaciones derivadas del Contrato en el momento en que se inicie la circunstancia de fuerza mayor, el Proveedor tendrá derecho a facturar la parte ya cumplida. El Cliente estará obligado a pagar esta factura como si se tratara de un Contrato independiente.

ARTÍCULO 16: INDEMNIZACIÓN

  1. El Cliente indemnizará plenamente y mantendrá indemne al Proveedor frente a las reclamaciones presentadas por terceros en relación con los derechos de propiedad intelectual sobre el material o los datos proporcionados por el Cliente, que se utilizarán para y durante la ejecución del Contrato.

  2. Si el Cliente proporciona al Proveedor soportes de información, archivos electrónicos o software, etc., el Cliente garantizará que dichos soportes de información, archivos electrónicos o software están libres de virus y defectos.

ARTÍCULO 17: PROPIEDAD INTELECTUAL

  1. Sin perjuicio de las demás estipulaciones de estas condiciones, el Proveedor se reserva los derechos y facultades que le corresponden.

  2. Los diseños, bocetos, dibujos, películas, software y otros materiales o archivos (electrónicos) que pueda producir el Proveedor en el marco del Contrato, serán propiedad principal del Proveedor, independientemente del hecho de que hayan sido entregados al Cliente o a terceros, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.

  3. Los documentos, tales como diseños, bocetos, dibujos, películas, software, archivos (electrónicos), etc., proporcionados por el Proveedor, estarán destinados a ser utilizados exclusivamente por el Cliente y no deberán ser reproducidos, hechos públicos o puestos en conocimiento de terceros por el Cliente sin el consentimiento previo del Proveedor, a menos que la naturaleza de los documentos proporcionados dicte lo contrario.

  4. El Proveedor se reserva el derecho de utilizar los conocimientos adquiridos por la ejecución de los trabajos para otros fines, siempre y cuando no se ponga en conocimiento de terceros la información confidencial.

ARTÍCULO 18: CONFIDENCIALIDAD

  1. Cada una de las partes del Acuerdo mantendrá estrictamente confidencial toda la información y documentación no pública relacionada con este Acuerdo, a menos que la ley exija su divulgación.

  2. Al finalizar el Acuerdo, cada parte devolverá la documentación recibida de la otra. Cada parte impondrá la obligación de mantener la confidencialidad de dicha información y documentación a sus empleados y a otras personas que participen en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. Esta disposición sobrevivirá a la terminación del Acuerdo.

ARTÍCULO 19: NO CONTRATACIÓN DE PERSONAL DEL PROVEEDOR

Durante la vigencia del Contrato y durante el año siguiente a la terminación del mismo, el Cliente no podrá de ninguna manera, (intentar) contratar o emplear de cualquier otra forma, ya sea directa o indirectamente, a personal del Proveedor o de las empresas que el Proveedor haya contratado para ejecutar el presente Contrato y que estén (o hayan estado) implicadas en la ejecución del mismo, sin las debidas consultas empresariales previas al respecto, todo ello de acuerdo con los requisitos de razonabilidad y equidad.

ARTÍCULO 20: CLÁUSULA DE TERCEROS

Las disposiciones contenidas en el presente documento relativas a la exclusión y limitación de la responsabilidad, así como a la indemnización del Proveedor y a la terminación/prescripción del derecho de acción, se aplicarán también a los empleados del Proveedor y a los terceros que haya contratado de cualquier manera, así como a sus empleados.

ARTÍCULO 21: LITIGIOS

  1. Todas las disputas entre el Proveedor y el Cliente en relación con este Contrato se someterán al tribunal competente en los Países Bajos.

  2. Las Partes solo podrán recurrir al tribunal si han hecho todo lo posible para resolver el conflicto en consultas mutuas.

  3. Todo litigio debe ponerse en conocimiento del tribunal competente en el plazo de un año a partir de la fecha en que surgió la reclamación y fue conocida por el demandante.

ARTÍCULO 22: LEGISLACIÓN APLICABLE

Cualquier acuerdo y relación legal entre el Proveedor y el Cliente se regirá por las leyes de los Países Bajos. Se excluye explícitamente la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías («Convención de Viena»).